Art. 2
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, corregido en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 68, en el DO L 321 de 30.11.2013, p. 6, y en el DO L 20 de 25.1.2017, p. 2, del Reglamento (UE) 2017/2395 y de la Directiva 2013/36/UE, corregida en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 73, y en el DO L 20 de 25.1.2017, p. 1, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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