Art. 1
En vigor desde 18 mar 2019
Artículo 1
La Unión presentará una propuesta para la inclusión del metoxicloro (N.o CAS: 72-43-5, N.o CE: 200-779-9) en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes («Convenio»).
La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta mencionada en el párrafo primero a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida con arreglo al anexo D del Convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:448:oj#art-1