Art. 2
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2
El Presidente del Consejo transmitirá las notificaciones previstas en el artículo 7 del Protocolo, en nombre de la Unión (3), y hará la siguiente notificación al Reino Hachemita de Jordania:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea”, o a la “Comunidad” en el texto del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.»
Historial de versiones
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Proeli:dec:2019:477:oj#art-2