Art. 2

Contribución financiera anual

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2 Contribución financiera anual La contribución financiera anual que deberá abonar el Reino de Noruega al presupuesto general de la Unión será de 20 000 EUR. El importe se abonará cada año a más tardar el 1 de septiembre. La contribución cubrirá los gastos relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de las soluciones informáticas (CCN/CSI, formularios electrónicos, etc.).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:425:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil