Art. 2
Contribución financiera anual
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2
Contribución financiera anual
La contribución financiera anual que deberá abonar el Reino de Noruega al presupuesto general de la Unión será de 20 000 EUR. El importe se abonará cada año a más tardar el 1 de septiembre.
La contribución cubrirá los gastos relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de las soluciones informáticas (CCN/CSI, formularios electrónicos, etc.).
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