Art. 1

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 1 1.   Quedan aprobados, en nombre de la Unión, los Acuerdos alcanzados con Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei chino), Colombia, Cuba, Ecuador, Hong Kong (China), India, Japón, Corea, Nueva Zelanda, Filipinas, Suiza y los Estados Unidos relativos a los ajustes compensatorios necesarios, con arreglo al artículo XXI del AGCS, que resultan de la adhesión de Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia a la Unión. 2.   Los Acuerdos a los que se refiere el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión.
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