Art. 2
En vigor desde 4 mar 2019
Artículo 2
De conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, se faculta a la Comisión para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca que adopte la comisión mixta creada en virtud del artículo 13 del Acuerdo de pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:441:oj#art-2