Art. 2

En vigor desde 4 mar 2019
Artículo 2 Los textos del Reglamento (UE) n.o 600/2014, corregido en el DO L 270 de 15.10.2015, p. 4, el DO L 187 de 12.7.2016, p. 30, y el DO L 278 de 27.10.2017, p. 54, del Reglamento (UE) 2016/1033, de la Directiva 2014/65/UE, corregida en el DO L 188 de 13.7.2016, p. 28, el DO L 273 de 8.10.2016, p. 35, y el DO L 64 de 10.3.2017, p. 116, y de la Directiva (UE) 2016/1034 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:389:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil