Art. 1

En vigor desde 25 feb 2019
Artículo 1 El artículo 8 de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2020. 2.   La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2019:325:oj#art-1

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