Art. 2

En vigor desde 25 feb 2019
Artículo 2 1.   A efectos de la presentación a la Comisión de los informes requeridos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852, a excepción de los informes relativos a la aplicación del artículo 4 de dicho Reglamento, los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo II de la presente Decisión. 2.   La información que figura en el anexo II se pondrá a disposición de la Comisión de conformidad con el siguiente calendario: a) el primer informe, que comprenderá los años de referencia 2017 y 2018, se pondrá a disposición el 1 de enero de 2020, a más tardar; b) el segundo informe, que comprenderá el período de referencia 2019-2020, se pondrá a disposición el 30 de septiembre de 2021, a más tardar; c) el tercer informe, que comprenderá el período de referencia 2021-2022, se pondrá a disposición el 30 de septiembre de 2023, a más tardar; d) el cuarto informe, que comprenderá el período de referencia 2023-2024, se pondrá a disposición el 30 de septiembre de 2025, a más tardar; e) el quinto informe, que comprenderá el período de referencia 2025-2028, se pondrá a disposición el 30 de septiembre de 2029, a más tardar.
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