Art. 7
Registros
En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 7
Registros
1. La herramienta de verificación conservará registros de actividad que contendrán:
a)
datos de autenticación que especifiquen si la autenticación ha sido válida o no;
b)
la fecha y hora del acceso.
2. Los registros de actividad de la herramienta se copiarán en el sistema central. Se conservarán durante un período no superior a un año desde el final del período de conservación del expediente de solicitud, salvo que se requieran a efectos de procedimientos de control ya iniciados. Transcurrido ese plazo, estos registros se suprimirán automáticamente.
Estos registros solo podrán utilizarse a efectos del artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Historial de versiones
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