Art. 1

Aprobación

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 1 Aprobación Se aprueba como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 la tecnología utilizada en el motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH, a condición de que la tecnología innovadora esté instalada en vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 o en vehículos híbridos de la categoría M1 que reúnan las condiciones especificadas en el anexo 8, apartado 6.3.2, puntos 2 o 3, del Reglamento n.o 101 de la CEPE/ONU.
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eli:dec_impl:2019:314:oj#art-1

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