Art. 1

En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1 1.   Se autoriza a Austria, Luxemburgo y Rumanía a aceptar la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de La Haya de 1980 en interés de la Unión. 2.   A más tardar el 19 de febrero de 2020, Austria, Luxemburgo y Rumanía deberán depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, deberá redactarse en los siguientes términos: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2019/308 del Consejo.». 3.   Austria, Luxemburgo y Rumanía informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 y comunicarán el texto de dichas declaraciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito en la Comisión.
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