Art. 1

En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1 1.   Se autoriza a Austria y Rumanía a aceptar la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión. 2.   A más tardar el 19 de febrero de 2020, Austria y Rumanía deberán depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, que deberá redactarse en los siguientes términos: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2019/307 del Consejo.». 3.   Austria y Rumanía informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 y comunicarán el texto de dichas declaraciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito en la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:307:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil