Art. 1
En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1
1. Se autoriza a Austria a aceptar la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión.
2. A más tardar el 19 de febrero de 2020 Austria deberá depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, que deberá redactarse en los siguientes términos:
«[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2019/306 del Consejo.».
3. Austria informará al Consejo y a la Comisión del depósito de su declaración de aceptación de la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 y comunicará a la Comisión el texto de dicha declaración en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito.
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