Art. 1
En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1
1. Se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión.
2. A más tardar el 19 de febrero de 2020, los Estados miembros mencionados en el apartado 1 deberán depositar una declaración de aceptación de la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, establecida en los siguientes términos:
«[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2019/305 del Consejo.».
3. Los Estados miembros mencionados en el apartado 1 informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 y comunicarán a la Comisión el texto de dichas declaraciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito.
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