Art. 1

En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1 La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2020. 3.   En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2020. 4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. 3) El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
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