Art. 2
En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1328:oj#art-2