Art. 1

Decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 1 Decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional Las decisiones delegadas de conformidad con la Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4) las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I; b) el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o c) si no se encuentran disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.
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eli:dec:2019:323:oj#art-1

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