Art. 1

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 1 1.   Siempre y cuando esté en vigor un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo sobre la seguridad de la información») entre la Unión y un tercer Estado o una organización internacional y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la seguridad de la información, hasta el grado que determine el Comité de Seguridad del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 11, de la Decisión 2013/488/UE del Consejo. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo sobre la seguridad de la información. 2.   Cuando el secretario general del Consejo, previa aprobación del Consejo y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, haya celebrado un acuerdo administrativo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo administrativo») con un tercer Estado o una organización internacional, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo administrativo, hasta el grado que en el mismo se determine. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo administrativo. 3.   El secretario general del Consejo podrá delegar en altos funcionarios de la Secretaría General del Consejo la autoridad a que se refieren los apartados 1 y 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:292:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil