Art. 10

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre operaciones en terceros países o territorios

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 10 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre operaciones en terceros países o territorios 1.   Las decisiones sobre la aprobación del establecimiento por una entidad supervisada significativa de una sucursal en un tercer país o territorio se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes: a) la sucursal se establece en un tercer país o territorio con normas de supervisión y regulación equivalentes; b) los activos totales de la sucursal según los cálculos del programa de operaciones no exceden el 10 % de los activos totales de la entidad supervisada significativa; c) la sucursal lleva a cabo operaciones que se formalizan principalmente en el país o territorio donde está establecida. 2.   Se adoptarán por delegación las decisiones sobre las siguientes operaciones de las entidades supervisadas significativas: a) cierre de sucursales; b) cambios en las estructuras de sucursales; c) establecimiento o cierre de oficinas de representación; d) prestación de servicios bancarios en un tercer país o territorio sin establecerse presencia física en ellos en forma de sucursal o filial, salvo que se lleven a cabo en un país incluido en la lista del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (11). 3.   La evaluación de las operaciones en terceros países o territorios se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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