Art. 10
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre operaciones en terceros países o territorios
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 10
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre operaciones en terceros países o territorios
1. Las decisiones sobre la aprobación del establecimiento por una entidad supervisada significativa de una sucursal en un tercer país o territorio se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes:
a)
la sucursal se establece en un tercer país o territorio con normas de supervisión y regulación equivalentes;
b)
los activos totales de la sucursal según los cálculos del programa de operaciones no exceden el 10 % de los activos totales de la entidad supervisada significativa;
c)
la sucursal lleva a cabo operaciones que se formalizan principalmente en el país o territorio donde está establecida.
2. Se adoptarán por delegación las decisiones sobre las siguientes operaciones de las entidades supervisadas significativas:
a)
cierre de sucursales;
b)
cambios en las estructuras de sucursales;
c)
establecimiento o cierre de oficinas de representación;
d)
prestación de servicios bancarios en un tercer país o territorio sin establecerse presencia física en ellos en forma de sucursal o filial,
salvo que se lleven a cabo en un país incluido en la lista del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (11).
3. La evaluación de las operaciones en terceros países o territorios se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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