Art. 2
En vigor desde 28 ene 2019
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo de modificación (5).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:217:oj#art-2