Art. 2

En vigor desde 21 ene 2019
Artículo 2 El texto del Reglamento (UE) n.o 909/2014, corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
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