Art. 1
En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la próxima Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam será apoyar el proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión, en función del desarrollo de la próxima Conferencia de las Partes, durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:53:oj#art-1