Art. 1

En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la próxima Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam será apoyar el proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión, en función del desarrollo de la próxima Conferencia de las Partes, durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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