Art. 2

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2 Cualquier fabricante podrá, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, solicitar a una autoridad de homologación la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la función de conducción a vela con motor al ralentí con referencia a la presente Decisión. La solicitud de certificación irá acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y certificado que confirme que el vehículo equipado con la tecnología innovadora reúne las condiciones establecidas en el artículo 1 y que se alcanza el umbral de reducción de las emisiones de CO2 de 1 g de CO2/km contemplado en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:2079:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil