Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) NK603 × MON 810, producido por cruces de maíz que contiene los eventos MONØØ6Ø3-6 y MON-ØØ81Ø-6, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6.
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