Art. 1

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicable a las entidades de contrapartida central ya establecidas y autorizadas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, compuesto por la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Financial Services and Markets Act 2000) y la Ley sobre (la retirada de) la Unión Europea de 2018 [European Union (Withdrawal) Act 2018], se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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eli:dec_impl:2018:2031:oj#art-1

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