Art. 2

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU). 3.   La OADNU desempeñará sus funciones bajo el control de la Alta Representante. A esos efectos, la Alta Representante negociará los acuerdos necesarios con la OADNU.
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