Art. 1

Objetivos

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 1 La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue: 1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivos La EUBAM Libia tendrá como objetivos ayudar a las autoridades libias en el desarrollo de las estructuras de seguridad del Estado, en especial en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y la justicia penal, a fin de contribuir a las iniciativas de desarticulación de las redes de delincuencia organizada dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, a la trata de seres humanos y al terrorismo en Libia y en la zona del Mediterráneo central. Artículo 3 Funciones 1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUBAM Libia: a) apoyará el establecimiento de un marco más amplio de gestión fronteriza, en particular a través del desarrollo de un libro blanco relativo a una estrategia de gestión integrada de las fronteras que incluya una estrategia de seguridad marítima, mediante la provisión de capacidades y la ejecución de proyectos concretos para los cuerpos de seguridad marítimos y fronterizos libios, evaluando al mismo tiempo las posibilidades de realizar sus actividades fuera de la capital, en particular en la frontera con Túnez y en el sur del país; b) apoyará la creación de capacidades y la planificación estratégica, también por lo que respecta a los cuerpos de policía, en el Ministerio del Interior en materia de cumplimiento de la ley, lo que también supone, si fuese viable, la asistencia a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) en sus esfuerzos de creación de capacidad policial, y apoyará las funciones de coordinación de las autoridades libias encargadas de combatir la delincuencia organizada y el terrorismo; c) apoyará la reforma institucional y prestará asistencia a la planificación estratégica del Ministerio de Justicia y proporcionará recursos para una mayor creación de capacidades para los agentes pertinentes del sistema de justicia penal, en particular la Fiscalía y el Instituto Superior Judicial; d) apoyará la coordinación estratégica entre donantes y la ejecución de proyectos como respuesta a las necesidades libias en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y la justicia penal. 2.   La EUBAM Libia fomentará los derechos humanos y la igualdad de género en todas sus acciones. 3.   La EUBAM Libia no desempeñará función ejecutiva alguna.». 2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 será de 61 678 576,39 EUR.». 3) En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de junio de 2020.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:2009:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil