Art. 1
En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 1
1. Se identifica el 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 por sus propiedades de alteración endocrina con probables efectos graves para el medio ambiente.
2. La sustancia a la que se hace referencia en el apartado 1 se incluirá en la lista de posibles sustancias contemplada en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, con la siguiente indicación en el epígrafe «Razón para la inclusión»: «Propiedades de alteración endocrina [artículo 57, letra f), medio ambiente]».
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