Art. 15
Revisión
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 15
Revisión
1. Las modalidades establecidas en la presente Decisión se revisarán en función de las necesidades que se determinen y, en cualquier caso, en los doce meses siguientes a la desactivación, con el fin de asegurarse de que se extraigan y aborden las conclusiones pertinentes. Dicha revisión se llevará a cabo en el Consejo a partir de las aportaciones de los Estados miembros, la Comisión y la AR.
2. En su caso, la presente Decisión podrá ser revisada, en particular para abordar las necesidades que haya determinado el Consejo en el contexto de la revisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión 2014/415/UE.
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