Art. 6
Consignación y registro de las limitaciones
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 6
Consignación y registro de las limitaciones
La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Para ello, la consignación deberá indicar de qué modo el ejercicio del derecho pondría en peligro el objetivo de las actividades de la Comisión en virtud del artículo 118 y del artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
Se registrarán la consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud.
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