Art. 1
En vigor desde 10 dic 2018
Artículo 1
En el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2019. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
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