Art. 4

En vigor desde 10 dic 2018
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo, dos veces al año, sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos elaborados por la UNODC y el UNCCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes. 2.   La Comisión facilitará información, dos veces al año, sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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