Art. 2

En vigor desde 6 dic 2018
Artículo 2 1.   A efectos de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión y Samoa, el Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación mencionada en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino. 2.   La Unión y Samoa aplicarán provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de la notificación mutua y por escrito de la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.
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