Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 5 dic 2018
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando dejen de ser aplicables las razones que justifiquen una limitación prevista en los artículos 3 o 5, la Comisión suspenderá la limitación y comunicará las razones de la limitación al interesado. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 3 y 5 cada año y al cierre de la investigación en cuestión.
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