Art. 1
En vigor desde 3 dic 2018
Artículo 1
1. El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, que contiene las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en Jordania en relación con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario, se sustituye por una nueva versión de dicho anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.
2. El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.
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