Art. 1

En vigor desde 30 nov 2018
Artículo 1 En la Decisión 90/184/Euratom, CEE, se añade el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 20 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022, se autoriza a Dinamarca a no tener en cuenta las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1) en la medida en que se aplica a los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte.
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eli:dec_impl:2018:1886:oj#art-1

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