Art. 1
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1.
El texto del punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«
32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:
a)
El artículo 3, apartado 4, letra d), se sustituye por el texto siguiente:
“el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, al menos en los casos graves, tal y como se define a continuación:
i)
con relación a los gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:
—
el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten el uso o la apropiación indebidos de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ella o en su nombre;
—
la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto;
—
el uso indebido de esos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;
ii)
por lo que se refiere a los ingresos, tal como se definen en la Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5), toda acción u omisión intencionada relativas a:
—
el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten la disminución ilegal de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ellas o en su nombre;
—
la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto;
—
el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.
Se considerará fraude grave todo fraude que afecte a una cantidad mínima que no podrá ser fijada en una cifra superior a 50 000 EUR.”.».
2.
El texto del punto 23ba (Directiva 2006/70/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
«
32016 R 1675: Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).».
3.
En el punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
«—
32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2018:2059:oj#art-1