Art. 1

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en respuesta a la Comunicación a los Estados AN 1/17.14 – 18/78, emitida el 20 de julio de 2018 por la Organización de Aviación Civil Internacional, queda establecida en la adenda de la presente Decisión.
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