Art. 2

Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 2 Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2 1.   Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de la categoría N1, siempre que cada alternador sea un componente utilizado exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión está en marcha y cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) si la masa del alternador eficiente de 12 V no supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, la eficiencia del alternador, determinada de conformidad con el anexo, será como mínimo: i) del 73,8 % en el caso de los vehículos de gasolina, ii) del 73,4 % en el caso de los vehículos de gasolina con turbocompresor, iii) del 74,2 % en el caso de los vehículos de gasóleo; b) si la masa del alternador eficiente de 12 V supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, el vehículo equipado con ese alternador respetará el umbral de reducción mínima de 1 g de CO2/km indicado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014; esa reducción se determinará teniendo en cuenta la masa adicional con arreglo a la fórmula 10 que figura en el anexo de la presente Decisión; la masa adicional se verificará y confirmará en el informe de verificación que debe presentarse a la autoridad de homologación de tipo junto con la solicitud de certificación. 2.   Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios alternadores eficientes deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que el alternador o alternadores cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y confirme la masa del alternador. 3.   La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el alternador o alternadores no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
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