Art. 1

En vigor desde 23 nov 2018
Artículo 1 Las medidas ejecutadas por Bélgica consistentes, en primer lugar, en reducir los requisitos de tonelaje mínimo contractuales y reducir posteriormente los pagos de compensación que debían abonar los dos concesionarios de terminales del puerto de Amberes con efecto retroactivo a partir de 2009 y, en segundo lugar, en mantener los requisitos de tonelaje mínimo reducidos respecto de uno de los concesionarios más allá de 2013, no constituyen ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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