Art. 1
En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 1
Francia queda autorizada para celebrar acuerdos con San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y Wallis y Futuna, respectivamente, con el fin de que las transferencias de fondos entre cualquiera de dichos territorios y Francia se traten como transferencias de fondos dentro de Francia a efectos del Reglamento (UE) 2015/847.
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