Art. 1

En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 1 1.   En el anexo de la presente decisión se establece la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. 2.   Ucrania propondrá lo antes posible al Comité de Comercio a un quinto candidato que esté dispuesto a desempeñar la función de árbitro y sea capaz de hacerlo.
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