Art. 2

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 2 La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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