Art. 1

En vigor desde 12 nov 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (COP 2) será apoyar la adopción de las directrices sobre el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho, a las que se hace referencia en el artículo 10, apartados 2 y 3, del Convenio que figuran en los documentos sometidos a adopción en la COP 2. Los representantes de la Unión podrán acordar modificaciones menores de los documentos mencionados en el párrafo primero, en función del desarrollo de la COP 2, en consulta con los Estados miembros durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1730:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil