Art. 2
En vigor desde 6 nov 2018
Artículo 2
1. La posición de la Unión establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente.
2. La posición de la Unión establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente.
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