Art. 1

En vigor desde 19 oct 2018
Artículo 1 La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia con el fin de abordar tanto la creación de instituciones en el sector de la defensa a través de asesoramiento estratégico como el apoyo directo al ejército nacional somalí a través de la formación, del asesoramiento y de la tutoría. A partir de 2019, la misión militar de la UE contribuirá en particular al desarrollo de la capacidad de formación del ejército nacional somalí con miras a traspasar las actividades de formación de las unidades tácticas una vez se cumplan las condiciones; acompañará la formación concebida y proporcionada por Somalia. La misión militar de la UE estará dispuesta además a proporcionar apoyo, en consonancia con sus medios y capacidades, a otros participantes de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia.». 2) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente: «7.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 ascenderá a 22 980 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 0 %. y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 0 %.». 3) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de diciembre de 2020.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1787:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil