Art. 1

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 1 La Decisión 2006/766/CE queda modificada como sigue: a) en el anexo I, la entrada correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente: «PE PERÚ Solo Pectinidae (vieiras) evisceradas procedentes de la acuicultura» b) en el anexo II, la entrada correspondiente a Myanmar/Birmania se sustituye por el texto siguiente: «MM MYANMAR/BIRMANIA»
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eli:dec_impl:2018:1583:oj#art-1

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