Art. 1
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 1
La Decisión 2006/766/CE queda modificada como sigue:
a)
en el anexo I, la entrada correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente:
«PE
PERÚ
Solo Pectinidae (vieiras) evisceradas procedentes de la acuicultura»
b)
en el anexo II, la entrada correspondiente a Myanmar/Birmania se sustituye por el texto siguiente:
«MM
MYANMAR/BIRMANIA»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:1583:oj#art-1