Art. 2
Textos auténticos
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 2
El artículo 81 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 81
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1573:oj#art-2