Art. 2

Textos auténticos

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 2 El artículo 81 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 81 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».
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eli:dec:2018:1573:oj#art-2

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