Art. 1

Contenido y generación de la lista

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 1 Contenido y generación de la lista El SES generará automáticamente una lista de todos los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones relativas a la duración de su estancia autorizada de corta duración en el territorio de los Estados miembros. La lista se actualiza automática y constantemente, de manera que refleje con exactitud toda modificación o supresión de datos del SES a que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c); el artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y f); el artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2226. Para cada nacional de un tercer país identificado por el SES como persona que haya sobrepasado el período de estancia autorizada, la lista deberá contener los siguientes datos: a) apellido(s); nombre(s) (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; b) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; c) fecha de expiración de la validez del documento o documentos de viaje; d) el número de referencia individual generado por el SES en el momento de la creación del expediente individual del nacional de un tercer país; e) para la última entrada del nacional de un tercer país: — fecha y hora de la entrada, — paso fronterizo de entrada y autoridad que autorizó la entrada; f) código de tres letras del país expedidor del visado; g) fecha en que el nacional de un tercer país ha sido inscrito en la lista. Cuando un nacional de un tercer país incluido en la lista salga del territorio del Estado miembro, sus datos deberán suprimirse de la lista de forma automática e inmediata. Cuando un Estado miembro rectifique o complete los datos del SES sobre un nacional de un tercer país incluido en la lista, restrinja el tratamiento de tales datos o los borre, los datos correspondientes incluidos en la lista se modificarán en consecuencia o, en su caso, serán suprimidos de la lista por el SES sin demora y a través de un proceso automatizado. Los mecanismos para producir automáticamente la lista deberán respetar el principio de «privacidad mediante el diseño», que será objeto de ulterior desarrollo en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. Esta lista se generará en el sistema central del SES.
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